La regulación en materia de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería no contempla el cobro de tarifas especiales en el evento en que un inmueble esté desocupado o deshabitado.
Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, salvo que los anotados servicios se hayan suspendido por mutuo acuerdo entre las partes o que el contrato hubiese terminado, el propietario, suscriptor o usuario está obligado al pago de los consumos que se realicen en el inmueble y/o de los cargos fijos que correspondan, de acuerdo con el servicio de que se trate.
Por el contrario, en el caso del servicio de aseo y teniendo en cuenta que este no cuenta con medición individual y, además, que tampoco puede suspenderse ni siquiera por mutuo acuerdo, la regulación permite aplicar tarifas especiales cuando quiera que se acredite la desocupación del inmueble.
De otra parte, y sin perjuicio de reiterar que el alumbrado público no es un servicio domiciliario, por no estar definido así, la entidad señaló que el hecho de residir en un municipio en el que se preste este servicio, aunque no se cuente con él en las inmediaciones del inmueble del contribuyente, es suficiente razón para ser considerado como sujeto pasivo del tributo y, por ende, contribuir con su financiación.
Lo anterior, claro está, en los términos del respectivo acuerdo municipal.
Superservicios, Concepto 706, Sep. 23/20.
carloshernandezabogados.com@gmail.com
(+57) 317 572 9671