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Carlos Hernández Abogados

La reorganización empresarial a través de la Ley 1116 del 2006 se convirtió en un salvavidas que ofrece el Estado para que las empresas que se declaran insolventes puedan ingresar en este Régimen de Insolvencia Empresarial y recuperar su salud económica.

Sin embargo, según analistas y expertos, hay algunas compañías que se rehúsan a declararse en problemas económicos por temor a perder clientes, inversionistas y ventas.

Desde el 2007, fecha en que entró en vigencia esta norma, 2 mil 641 entidades en Colombia han entrado en este proceso de reorganización, según la Superintendencia de Sociedades. Las empresas que pertenecen al sector comercio son las que más se han acogido a este régimen con 390 procesos. Siguen manufactura (266) y servicios (246). Los sectores que menos han iniciado dicho proceso son minería (25) y transporte (49).

Los más afectados


Mario Aguirre, economista y experto en finanzas de la Universidad Eafit, explicó que el hecho de que el sector comercio, servicios y manufactura sean los que más se acogen a este régimen, es porque son de los primeros afectados ante el impacto de una caída general de la economía y la disminución del consumo en la población. Por esto es que las micro y pequeñas empresas son las más beneficiadas con la ley de insolvencia".

El caso más sonado recientemente en Caldas fue el de la empresa manizaleña Color Siete, que el año pasado entró al Régimen de Insolvencia Empresarial, aprobado por la Supersociedades. El acuerdo tiene una duración prevista de 12 años, busca conservar por lo menos 350 empleos directos y la unidad productiva empresarial.

En el departamento, de acuerdo con los registros de la Supersociedades, se adelantan 43 procesos entre reorganización y liquidación judicial.

Reorganizar


El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes, señaló que esa ley se creó con el ánimo de resolver la situación de las compañías que se encuentran en crisis, cuando la sociedad está en una imposibilidad para cubrir las obligaciones.

"La clave del éxito de este régimen ha sido tener un procedimiento muy claro, equipos interdisciplinarios que involucran no solo a abogados, sino también a contadores, economistas y otros profesionales".

Reyes aclaró que la Ley 1116 ofrece a las compañías la liquidación judicial que apunta a una enajenación de los activos, es decir, una liquidación ordenada del patrimonio de la compañía con el propósito de resarcir hasta donde sea posible a los acreedores y terceros. Esta norma complementa la Ley 550 de 1999 (acuerdos de reestructuración) y la 222 de 1995 (reforma al Código de Comercio).

Juan Carlos Urazán, gerente de la firma Urazán & Abogados Asociados, indicó que la 1116 es un mecanismo para proteger y salvaguardar empresas viables, pero que tienen obligaciones vencidas que superan los 90 días o cuentas embargadas.

"La invitación es a que el empresario proteja lo que tiene, que mire su presupuesto y busque ayuda. Para eso recomiendo la ayuda de grupos multidiscilinarios, entre abogados, economistas y contadores para que lo asesoren en la información que debe presentar ante la Supersociedades y lo ayuden a responder ante la crisis. Presentar la documentación completa es clave para la reorganización empresarial", sostuvo Urazán.

La Supersociedades, el abogado Juan Carlos Urazán y el experto en crisis Álvaro Marín Hoyos presentan un abecé sobre este régimen.

¿Quiénes pueden acogerse?
* Las personas naturales siempre y cuando estén inscritas como comerciantes.
* Las personas jurídicas o empresas de carácter privado o mixto.
* Las sucursales de sociedades extranjeras.
* Los patrimonios autónomos que cumplen actividades empresariales.

¿Ante quién se tramita el proceso de reorganización?
* Las personas jurídicas ante la Superintendencia de Sociedades.
* Las personas naturales (comerciantes) ante los jueces civiles del circuito cercano a su residencia.

¿En qué situaciones debe solicitar un acuerdo de reorganización?

* Cuando haya cesado en sus pagos.
* Cuando presente una incapacidad de pago inminente.

¿Qué es cesación de pagos?
* Cuando una empresa incumple el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores.
* Cuando tiene por lo menos dos demandas presentadas por dos o más acreedores para el pago de obligaciones.

¿Qué es incapacidad de pago inminente?

* Cuando una empresa certifica que hay circunstancias externas o internas que afectan de forma grave el cumplimiento de sus obligaciones cuyo vencimiento de pago sea igual o menor a un año.

¿Quiénes pueden solicitar un proceso de reorganización?

* La misma empresa deudora.
* Uno o varios acreedores titulares a quienes se les debe.
* La Superintendencia de Sociedades.
* Acreedores externos o socios.

¿Cómo se efectúa la solicitud?

Tanto la solicitud de reorganización como la intervención de los acreedores puede hacerlo directamente la empresa o a través de un abogado o una firma de abogados.

¿Qué documentos debe presentar?

* Cinco estados financieros básicos correspondientes a los tres últimos dictámenes de la situación financiera de la empresa, suscritos por un contador o revisor fiscal.
* Cuenta de activos y pasivos con corte al último día del mes anterior cuando suscribió el acuerdo, desde estar certificado por un contador o revisor fiscal.
* Descripción detallada de las causas que llevaron a la empresa a la insolvencia.
* Flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.
* Plan de negocios de reorganización de la empresa deudora que contemple la reestructuración financiera y sus soluciones.
* Un proyecto de calificación y graduación de acreencias.
* Un proyecto de determinación de los derechos de voto de cada acreedor.

¿Qué efectos produce dicha solicitud?

Se prohíbe a los administradores de esas empresas:
* Adoptar reformas estatutarias
* Constituir o ejecutar garantías sobre bienes de la empresa.
* Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo.
* Conciliar obligaciones a su cargo.
* Enajenar bienes
* Realizar operaciones que no correspondan al negocio de la empresa.

¿Qué protecciones le ofrece la Ley 1116 a la empresa?

* Proteger el crédito para recuperarla y conservarla como unidad económica y fuente de empleo.
* No podrán admitirse ni continuarse procesos de cobro contra la empresa.
* Las medidas cautelares que pesan sobre los bienes de la empresa quedan a disposición de Supersociedades.
* La empresa no estará sometida a renta presuntiva (renta que la ley asume que debe producir un determinado patrimonio) por los tres primeros años luego de la confirmación del acuerdo.
* Tendrá derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta durante tres años.
* Queda suspendido la toma decisiones para restablecer el patrimonio social de la empresa.
* Se impide la terminación anticipada de contratos, la imposiciones de restricciones y la caducidad administrativa.

¿Qué plazo se concede para suscribir el acuerdo?

La empresa y sus acreedores tendrán cuatro meses para celebrar el acuerdo. Si es necesario podrán solicitar de forma conjunta una prórroga de hasta dos meses.

¿Qué debe tener un acuerdo de reorganización?

* Todos los créditos reconocidos.
* La conformación de un comité de acreedores (internos y externos) que no tendrán funciones de administración de la empresa.
* La celebración de por lo menos una reunión anual de acreedores para hacer seguimiento al acuerdo.
* Un mecanismo para normalizar los pasivos pensionales.
* Un código de ética empresarial y de responsabilidad social.

Acuerdos de reorganización (Ley 1116) de Caldas hasta abril del 2019
* José Reinaldo Montoya (2012)
* William Cárdenas Guerra (2015)
* Martín Emilio Rodríguez (2016)
* Enrique Alfonso Álvarez (2019)
* César Augusto Gómez (2014)
* Jorge Willson Díaz (2017)
* Henry Ramírez Ramírez (2013)
* María de los Ángeles López (2018)
* María Rubiela García (2011)
* Gloria Quintero Manrique (2013)
* Marleny Espinosa Rojas (2014)
* Francia Elena Betancur (2013)
* Luiz Faidibe Pinilla (2013)
* Mónica Liliana López (2016)
* Sandra Patricia Gómez (2012)
* Carmenza María Granada (2017)
* Edisson Julián Castaño (2017)
* Luis José Valdés (2019)
* Isopor S.A.S. (2010)
* EME Estructuras Metálicas S.A. (2018)
* Color Siete S.A.S. (2018)
* El Saman S.A.S. (2013)
* Centro de Diagnóstico Automotor Canguro S.A.S. (2016)
* Vega Proyectos S.A.S. (2017)
* Constructora Terra S.A.S. (2015)
* Avical S.A. (2019)
* Creaciones Ambrosia S.A.S. (2017)
* Industria de Alimentos Gransoli y Cia (2012)
* Fondo Bufalero del Centro S.A. (2011)
* Once Caldas S.A. (2012)
* Sociedad Técnica S.A.S. (2018)
* Siderúrgica Colombiana S.A. (2009)
* Oleaginosas Las Brisas S.A. (2017)
* Jaramillo y Jaramillo Ingenieros S.A. (2011)
* Grupo Empresarial de Inversión en TICS de Manizales S.A.S. (2018)
* FC Ingeniería S.A.S. (2018)
* Persa Colombia S.A. (2018)
* Espacio Gráfico Comunicaciones S.A. (2015)
* Industrias Color Sport Colombia S.A.S. (2016)
* Persa Ramírez y Cia (2013)
* Supermercados del Centro S.A.S. (2018)
* Gelt S.A.S. (2017)

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